El 4 de junio de 2013, La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “DÍAZ, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, en la cual sostuvo –entre otras cosas- la invalidez de una cláusula de un convenio colectivo que le daba carácter “no remunerativo” a un rubro salarial.
El fallo se enmarca dentro de la línea doctrinaria que esa Corte sentó anteriormente en la causa “PEREZ, Aníbal c/ Disco S.A.”, en la que declaró la inconstitucionalidad del hoy derogado artículo 103 bis, inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo, señalando así el carácter salarial de los vales de alimentarios y canastas de alimentos.
La sentencia se funda principalmente en la definición amplia que el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT, ratificado por nuestro país, adopta sobre el concepto de salario, caracterizando al mismo como “la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Esto implica que estas sumas “no remunerativas” deben tenerse en cuenta para el cálculo indemnizatorio, para aguinaldos y vacaciones.
Efectos del fallo
Los fallos judiciales, en principio, y este es el caso que estamos comentando, tiene alcance para el caso particular. De todas maneras, al ser un fallo del Máximo Tribunal sienta jurisprudencia de peso, y hace altamente probable que un caso similar se resuelva siguiendo el criterio fijado por ese Tribunal.
Es decir que es un parámetro claro para saber sobre la viabilidad de un reclamo de iguales características.
Entonces un trabajador despedido al cual se le haya abonado la indemnización dejando fuera de la base de cálculo la suma no remunerativa, tiene alta probabilidad de que si reclama la diferencia de indemnización correspondiente terminará con un fallo favorable por aplicación de la doctrina de la Corte que se ha detallado. Lo mismo si reclama diferencias salariales por el período no prescripto (2 años), por la no inclusión de las sumas “no remunerativas” en el cálculo de vacaciones y aguinaldo.
Por su parte, un trabajador en actividad estará en condiciones de solicitar que se computen las “sumas no remunerativas” en el cálculo de vacaciones y aguinaldo próximo, y que se recalcule los abonados anteriormente por el período no prescripto como diferencia salarial.
Dr. Adolfo A. Muñiz
Abogado del SSIP
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