Desde el Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas reafirmamos que la afiliación es libre y constituye un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, en tratados y convenios internacionales con rango constitucional, conforme al Convenio 87 de la OIT y expresamente estipulado en la normativa reglamentaria de ese derecho, en los artículos 1, 4 y concordantes de la Ley 23.551.
Este derecho de afiliación puede ser ejercido para ingresar a un sindicato con Personería Gremial o a cualquier otra entidad. Justamente, las afiliaciones que se van sumando son las que permiten, llegado el momento, alcanzar la mayor cantidad de representados, disputar y obtener la Personería Gremial, como lo hicimos desde el S.S.I.P. en Bahía Blanca y como aspiramos a hacerlo en otras regiones, conforme al artículo 28 de la Ley 23.551.
De acuerdo con los criterios de distintos órganos de la OIT y con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los sindicatos con Inscripción Gremial también tienen derecho a convocar a elecciones de delegados (fallo ATE); sus dirigentes y delegados cuentan con tutela sindical (fallo Rossi); pueden representar intereses individuales y colectivos (fallo ATE 2) y decretar medidas de fuerza (fallo Orellano), entre otros derechos sindicales.
A ustedes, compañeros, les decimos que las puertas del S.S.I.P. están abiertas para todos los trabajadores de la seguridad privada que quieran trabajar por la dignificación de nuestros salarios y condiciones laborales.
Quienes decidan organizarse tendrán todo el respaldo de nuestra entidad frente a las amenazas y presiones de empresarios que atenten contra su libertad sindical.
Se pudo hacer en Bahía Blanca. Se puede hacer en otras regiones.
Galeano Conducción
